Las firmas involucradas deberán justificar en un plazo de diez días qué hicieron con los bienes por los que invocaron urgencia para importar con aval judicial, y deberán presentar documentación relativa a la operación comercial.
Qué deberán declarar
De esta forma, las empresas involucradas deberán justificar en un plazo de 10 días qué hicieron con la mercadería por la que invocaron urgencia para importar con aval judicial.
Además, las empresas deberán presentar documentación relativa a la operación comercial, transferencias de titularidad realizadas, detalle de giros de divisas y destino dado a la mercadería.
También, deberán explicar si el producto se encuentra en stock o si fue vendido; y en este último caso, informar el valor de venta en mercado interno y el nivel comercial de los intervinientes.
En tanto, en caso de incumplimiento, “la inconducta será considerada incursa en la figura prevista y penada por el artículo 994 incisos a) y b) del Código Aduanero”, según indica la normativa vigente.
Se trata de una norma que prevé apercibimientos, suspensión de hasta dos años y eliminación por completo del registro de importadores y exportadores.